• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6501/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto de derechos fundamentales entre el derecho al honor y la libertad de expresión. Expresiones vertidas por el demandado en el pleno de una Cámara de Comercio y publicadas en un periódico. Tras reiterar la doctrina sobre la materia, la Sala estima el recurso de casación, al considerar que, atendidas las circunstancias concurrentes, en el juicio de ponderación debe de prevalecer la libertad de expresión: los hechos tenían interés general, al tratarse del correcto funcionamiento de una corporación de naturaleza pública; la utilización de la palabra "acoso", en un contexto de enfrentamiento laboral y denuncia de la actividad profesional, no constituye una descalificación desproporcionada e inadmisible, de manera que incurra en los ilegítimos excesos del insulto personal, y no cuenta con una intensidad lesiva consistente para considerar vulnerado el derecho al honor de la demandante. De esta forma, la Sala reitera la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho al honor en contextos de contienda o conflicto, tanto de naturaleza política (laboral, sindical, deportiva o procesal), de manera que no se puede elevar la protección del derecho al honor hasta el punto que se cercene la libertad de expresión de la persona, y su derecho a rebatir las imputaciones efectuadas mediante una crítica proporcional de la conducta ajena que, de ninguna manera, en este caso, ha sobrepasado los límites de lo constitucionalmente tolerable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA TERESA HERRERO RABADAN
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora que encargó a un despacho de abogados la reclamación judicial por unos contratos bancarios, insta la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la Hoja de encargo con dichos abogados referida a su retribución (honorarios). El pacto era mixto, conjugando el pago de una cantidad fijada en un porcentaje sobre la cantidad que se obtuviera; por otro una retribución por actuaciones procesales con remisión al Baremo de Honorarios del Colegio de Abogados y renunciando en favor de los abogados al importe que se obtuviera por costas procesales. La sentencia del Juzgado desestima la demanda al ser consciente la actora al firmar el contrato. La Audiencia Provincial revoca en parte dicha resolución, porque tras el control de transparencia material llega a la conclusión que la renuncia al importe por costas procesales no es transparente dado que no se informó a la actora del importe económico que alcanza tal concepto y, además, es abusivo porque los abogados percibieron esa retribución duplicada a tenor del cobro por las actuaciones procesales fijadas en el Baremo Colegial. Se declara la nulidad parcial de la cláusula y se condena a los demandados a reintegrar a la actora parte de la retribución abonada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: RAFAEL MORLANES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 494/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Forma de rectificación de la noticia en prensa digital. Se discute si el derecho de rectificación fue respetado, tanto en el modo de la publicación, como en el contenido de la misma. Se ha procedido a una doble vía de rectificación, con un aviso aclaratorio de la noticia original - hipervínculo a la nueva noticia - y mediante una nueva noticia en la misma sección. La Audiencia concluye que acreditada la doble vía, una de forma autónoma, creando un nuevo vínculo o URL y otra sobre las noticias originales, se cumplen correctamente con los términos exigidos por la ley en cuanto a la equivalencia o similitud de caracteres y relevancia entre la noticia y la rectificación, teniendo en cuenta además las especiales características del modo de operar las rectificaciones en la prensa digital, con las dificultades técnicas que ello conlleva, que no es igual que en la prensa escrita, que fue la que se tuvo en cuenta en la fecha de publicación de la ley reguladora del derecho de rectificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 690/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de recobrar la posesión condenando al demandado a reponer a la actora en la misma, mediante la demolición de los postes y alambradas colocados en el camino dejando libre el paso que existía con anterioridad, Estimada la demanda recurre el demandado, alegando la caducidad de la acción, al haber transcurrido más de un año desde que se produjo el supuesto acto de perturbación o despojo. Las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios de prueba, en valoración conjunta, lo que lleva a concluir que la acción ha sido ejercitada en el plazo de un año que señala la ley. Aparece que el actor ha estado haciendo uso del camino controvertido, desde hacía muchos años siendo la actuación unilateral del apelante, colocando unos postes en el camino, quien se lo ha impedido. Consta que el 1-2-2022 el abogado del apelante remite e-mail al actor indicando que "procederá a cerrar definitivamente la finca y desde ese momento le prohíbe internarse en la finca de mi cliente" sic. Por tanto, como mínimo, ese cerramiento tuvo que tener lugar el día 2-2-2022, presentándose la demanda el día 2-2-2023, a las 20h, 28 minutos y 27 segundos, por lo que puede afirmarse sin duda alguna que no ha transcurrido aún el plazo del año establecido, que vencería a las 24 horas de ese día. Consta que el paso estaba siendo utilizado por el actor y que fue el demandado quien se lo impidió con la colocación de los postes, siendo evidente la procedencia del interdicto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 143/2023
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento sobre supuesta vulneración del derecho al honor al haber sido el actor en un fichero de insolvencia, la audiencia examina el requisito de realidad de la deuda. Lo entiende acreditado utilizando una resolución judicial despachando ejecución, que, dice la Audiencia, tiene un particular valor probatorio al tratarse de documentos públicos que hacen fe de su contenido y de una resolución judicial por lo que no existe motivo alguno para poner en duda la veracidad de su contenido. Critica la forma de interponer el recurso, pero examinando el requisito del requerimiento de pago a través de la doctrina jurisprudencial aplicable: carácter recepticio, idoneidad del lugar al que se remite, envío masivo utilizado, garantía de la recepción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 1063/2021
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima ambos recursos. En primer lugar y en relación con el de la entidad financiera , rechaza la validez de la renuncia que consta en la transacción previa, al no superar el control de transparencia, así como la prescripción de la acción de restitución, pero acoge el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación. En relación con el recurso del cliente acoge la procedencia de la imposición de costas a la entidad demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4662/2021
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección de derechos fundamentales a fin de que se declarase la intromisión ilegítima en el honor del demandante por las manifestaciones del demandado con condena a indemnizarle en la cuantía de 10.000 euros por el daño moral causado, y a la publicación de la sentencia condenatoria. En primera instancia se estimó en parte la demanda y apreció que no constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante la parte de las declaraciones del demandado en cuanto a la condición del actor de científico y gestor de subvenciones, pero sí consideró lesiva para el honor del demandante la afirmación de que el demandante ya intentó meter mano en la caja ya que esta última excede de la libertad de expresión y debe examinarse desde el prisma de la libertad de información y en este sentido, es inexacta y adolece de veracidad. Interpuesto recurso de apelación por el demandado, la Audiencia lo desestimó y confirmó que el juicio de ponderación de los derechos en conflicto (derecho al honor y derecho a la libre información) fue correcto. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, se desestimó el primero y estimó el segundo ya que si bien apreció que el juicio de ponderación fue correcto en cuanto a la delimitación de los derechos en conflicto no lo fue en cuanto a los parámetros de la proporcionalidad y la veracidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JESUS GRACIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 783/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora ejercitó pretensión solicitando se declare la indebida inclusión de sus datos en un fichero de solvencia. Estimada la pretensión, la parte demandada y apelante alega de modo esencial en el recurso la cuestión de prescripción de la acción. La Sala desestima el recurso La acción ejercitada no está sujeta a un plazo de prescripción, sino de caducidad, ya que la atribución de moroso persiste durante el tiempo de la inclusión en el registro, hasta que se cancela el dato, considerándose el daño continuado, por lo que la acción sí fue ejercitada dentro del plazo legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 124/2020
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de varios swaps por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda pero la audiencia la revocó. Recurren en casación los bancos demandados y la sala estima sus recursos. La sala declara que el principal accionista de la sociedad demandante, que intervino directamente en las negociaciones, reunía en el momento de la contratación los requisitos de la LMV para ser clasificado como cliente profesional y, aunque no fue clasificado formalmente como tal por el banco, es lógico que se tenga en cuenta esta circunstancia al valorar la necesidad concreta de información para cumplir con el fin previsto en la norma; al aplicar este criterio al caso examinado no cabe estimar excusable el error padecido por la demandante respecto del coste de cancelación anticipada de las coberturas, pues, en las circunstancias del caso valoradas en su conjunto, cabe concluir que con el empleo de la diligencia que era exigible en esas circunstancias, podría haber conocido lo que al contratar ignoraba (que aquella cancelación anticipada podría tener un alto coste). También se desestiman las acciones subsidiarias de resolución por incumplimiento del contrato al prestar un asesoramiento deficiente, con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la responsabilidad contractual por incumplimiento contractual para el resarcimiento de daños y perjuicios, por asesoramiento deficiente. Se desestima el recurso de apelación de la demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 335/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda en la que se solicitaba se declarara la existencia de una vulneración de su derecho fundamental al honor por la inclusión de datos en el registros de morosos en base a una deuda no reconocida y sin previo requerimiento de pago. La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia, ya que en el presente caso sería necesario el previo requerimiento de pago con el apercibimiento expreso de la posibilidad de incluir los datos relativos a la deuda en los sistemas comunes de información crediticia, a pesar de constar en el contrato la posibilidad de tal inclusión, porque no se detallan en el documento los ficheros en los que puede ser incluido el deudor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.